Plan de estudios
En España, los estudios de las Escuelas Oficiales de Idiomas (EE.OO.II.), están regulados por Ley Orgánica 2/2006 de Educación, el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta normativa, sustituye a la anterior (B.O.E. 10 de septiembre, Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las Enseñanzas Especializadas de Idiomas), por el Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre (B.O.E. 18 de diciembre, Contenidos Mínimos del primer nivel de las Enseñanzas Especializadas de Idiomas Extranjeros) y por el Real Decreto 47/1992 (Contenidos Mínimos del primer nivel de las Lenguas Españolas). En ellos se establecía que los estudios de cada idioma estaban divididos en dos ciclos:
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Ciclo Elemental (3 cursos, de 120 horas de duración mínima cada uno).
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Ciclo Superior (2 cursos, de 120 horas de duración mínima cada uno).
La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) modifica esta situación, adaptándola al actual esquema de tres niveles:
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Nivel Básico (equivalente al A2 del Marco Común Europeo de Referencia)
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Nivel Intermedio (equivalente al B1 del Marco Común Europeo de Referencia)
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Nivel Avanzado (equivalente al B2 del Marco Común Europeo de Referencia)
El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, fija las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación y establece el currículo básico de los Niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y deroga el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Las enseñanzas especializadas de idiomas tendrán como finalidad capacitar al alumnado en las distintas competencias comunicativas del idiomas, siguiendo los planteamientos del MCER y su Volumen Complementario, impulsado por el Consejo de Europa. Dichas enseñanzas quedarán organizadas de la siguiente forma:
- Nivel Básico (equivalente al A2 del Marco Común Europeo de Referencia), que se impartirá durante dos cursos (Nivel Básico A1 y Nivel Básico A2)
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Nivel Intermedio B1 (impartido en dos cursos)
- Nivel Intermedio B2 (impartido en dos cursos)
- Nivel Avanzado C1 (impartido en dos cursos)
- Nivel Avanzado C2 (impartido en un solo curso)